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¿Has sufrido un accidente laboral? ¿Tienes una enfermedad común o profesional? ¿Necesitas tramitar y obtener una pensión?

Cuando estamos trabajando y enfermamos lo habitual es cogerse una baja médica, si bien, en multitud de ocasiones las circunstancias de esta baja se complican y la duración en el tiempo se alarga más de lo previsto.

La baja laboral o incapacidad temporal puede ser consecuencia de un accidente laboral (aquel que sucede cuando estamos trabajando o de camino al trabajo) o de una enfermedad común (cualquier patología que no tenga relación con el trabajo). Es importante la diferenciación, pues en función de cómo se determine nuestra contingencia cobraremos una cantidad u otra y las cuantías son importantes.

También puede resultar que nuestra enfermedad resulte ser profesional, esto es, que esté incluida en los listados y clasificaciones del RD 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. En este supuesto, la cantidad a cobrar también sería superior a la correspondiente a cualquier enfermedad común.

Para que nos entendamos, la cantidad que percibimos por una enfermedad común es claramente inferior a la que percibiríamos si nuestra enfermedad se califica como enfermedad profesional o si estamos en el supuesto de accidente de trabajo.

Una enfermedad profesional suele aparecer de forma lenta debido a condiciones medioambientales (físicas, químicas y biológicas) y sus efectos se notan al cabo de los años y son individuales (en ciertas personas los síntomas son leves y en otras muy graves). Un accidente de trabajo es súbito, instantáneo, ocurre de forma repentina y se ven las lesiones de forma inmediata. Está más relacionado con las condiciones de seguridad (lugares, instalaciones, maquinaria, etc.) y sus efectos son idénticos para todos los que lo sufren.

Si nuestra baja se complica y/o se alarga, se hace necesario utilizar la cobertura de la Seguridad Social mediante todo el sistema de prestaciones contributivas (para aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima) y no contributivas (para aquellos que carecen de rentas y no reúnen los requisitos).

Resulta imprescindible en cualquiera de estos supuestos estar bien asesorados desde el principio, pues un paso inicial mal dado puede conllevar no conseguir la prestación correcta y cobrar nada o mucho menos de lo que nos correspondería.

Nuestros abogados especialistas se encargan de todas las cuestiones relativas a la Seguridad Social de trabajadores, entre ellas podemos destacar las siguientes:

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