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¿Separación? ¿divorcio? ¿more uxorio?
Si tienes hijos, siempre con convenio regulador

Cuando existen hijos menores de edad no independientes económicamente y decidimos poner fin a nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio en el caso de matrimonios o bien mediante el proceso de “more uxorio” en el caso de parejas sin matrimonio, resulta necesario regular mediante un convenio regulador cómo van a llevarse a cabo a partir de entonces las relaciones con nuestra expareja y con nuestros hijos.

¿Separación o divorcio?

Hoy en día no existe una gran diferencia entre un trámite u otro, hace años era necesario que existiera una causa que justificase la separación de los cónyuges, y salvo supuestos excepcionales (atentar contra la vida del otro) sólo tras un determinado tiempo separados, los cónyuges podían separarse.

(Por suerte) Hace tiempo que esto no es así, y los cónyuges pueden divorciarse o separarse libremente sin necesidad de alegar causa alguna siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

De esta forma, la única diferencia práctica que existe a día de hoy entre el procedimiento de divorcio y el de separación, es que con el divorcio el matrimonio se disuelve, por lo que los excónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio, mientras que con la separación el matrimonio no se disuelve, “sigue vivo” por lo que no resulta posible contraer nuevo matrimonio.

More Uxorio

Convivencia o unión estable: de hecho

No haber contraído matrimonio, no significa no haber formado una familia, y al igual que en el caso de parejas casadas, el fin de la relación, obliga, cuando existen hijos menores, a regular las medidas respecto de los mismos mediante un convenio regulador.

 

De mutuo acuerdo o contencioso

Tanto la separación, el divorcio, como las relaciones “more uxorio” pueden llevarse a cabo de común acuerdo (ambos miembros de la pareja se muestran conformes en las medidas a adoptar) o de manera contenciosa (cada parte tendrá que defender su postura). En un primer momento lo aconsejable siempre es hacerlo de común acuerdo si bien, si este acuerdo se ralentiza por el motivo que sea hay que acudir a un contencioso. Es muy recomendable que, aunque sea de común acuerdo, cada parte tenga su propio abogado a fin de evitar defender intereses contrapuestos y que en el futuro próximo aparezcan problemas en lo conjuntamente pactado. Puede resultar también aconsejable dependiendo del supuesto la interposición inmediata de un contencioso y que después y en su caso, iniciado el procedimiento judicial, derive a un mutuo acuerdo. Cada caso es diferente y requiere el asesoramiento de un abogado especializado en materia de familia desde el inicio de la decisión.

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Convenio Regulador

Ya sea un procedimiento de divorcio, de separación, o “more uxorio”, de mutuo acuerdo o contencioso; el código civil nos dice en su artículo 90 que es lo que resulta necesario regular:

«El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:»

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Es decir, en toda ruptura con hijos menores, habrá de regularse:

  • A quién se atribuye la custodia de los niños: bien a una de las partes, bien a ambas de forma conjunta y compartida (custodia compartida)
  • El establecimiento en su caso de un régimen de visitas para el progenitor que no tenga atribuida la custodia (visitas entre semana, fines de semana..) o para los abuelos.
  • El disfrute de los niños en vacaciones y fechas especiales (verano, navidades, cumpleaños, el día del padre o de la madre…)
  • Además tendrá que establecerse a quien se le atribuye el uso de la que hasta entonces era la vivienda familiar, es decir, quien seguirá viviendo en ella y hasta cuando con independencia de que la propiedad sea de uno de los progenitores o de ambos.
  • El establecimiento, si fuera el caso, de una pensión de alimentos para hacer frente a los gastos habituales de los niños y su cuantía mensual.
  • El establecimiento, si fuera el caso, de una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, en caso de que la separación cause un desequilibrio económico importante a una de las partes.

Todas estas cuestiones serán bien decididas, como indicábamos de mutuo acuerdo entre las partes, o bien se decidirán en un procedimiento contencioso en el que el Juez de familia, tras escuchar las posturas defendidas por los abogados de cada parte así como la del Ministerio Fiscal (en defensa de los intereses del menor o menores) , dictará una Sentencia regulando las mismas.

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