Con motivo en la difícil situación económica que atravesamos en los últimos años los desahucios son una realidad en nuestra sociedad, que dejando aparte las ejecuciones hipotecarias bancarias, generan gran incertidumbre e inseguridad tanto en inquilinos como en propietarios.
¿Eres propietario de un local o vivienda alquilada?
Dilatar en el tiempo la decisión de demandar esperando a que el inquilino pague no es aconsejable, toda vez que por lo general lo único que se consigue es incrementar la deuda y renunciar a poner nuevamente el inmueble en el mercado. Para el inquilino tampoco es bueno, pues tarde o temprano tendrá que buscar solución a su problema y cuanto más tiempo pase más obligaciones económicas habrá generado.
¿En qué podemos ayudarte?
- ASESORAMIENTO Y TRÁMITES EXTRAJUDICIALES INICIALES: estudio del asunto, envio de burofax, negociación, etc.
- DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS: puede instarla cualquier propietario (arrendador) que tenga un contrato de alquiler sobre un inmueble, para lo cual necesitamos el título de propiedad y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes (arrendador y arrendatario). Será fundamental relacionar todas las cantidades pendientes de pago (rentas, cantidades pendientes de recibos de suministros, etc.)
- PROCEDIMIENTO INICIADA LA VIA JUDICIAL: Se requerirá al demandado por 10 días para que: a) desaloje el inmueble voluntariamente; b) pague al demandante las cantidades debidas hasta la fecha de dicho pago (enervación); c) formule oposición a la demanda argumentando la ausencia del deber de pago de la cantidad reclamada o la concurrencia de excepciones procesales.
- FINALIZACIÓN PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Habrá vista (juicio) si el demandado se opone y decidirá el juez mediante Sentencia. Si el demandado no hace nada en el plazo otorgado no habrá vista (juicio) y será el Secretario de Justicia el encargado de dictar un Decreto danto por terminado el proceso. No habrá vista (juicio) si el demandado no hace nada en el plazo otorgado y el Secretario de Justicia señalará directamente fecha para el lanzamiento (desalojo del inmueble). Si el demandado desalojase el inmueble sin oponerse pero sin pagar, el Secretario de Justicia dará por terminado el procedimiento de desahucio y podrás solicitar el pago de las cantidades reclamadas inicialmente en la demanda. Por lo general, ante la proximidad de un desalojo, el inquilino procede a la “entrega de llaves” y si la vivienda tuviese desperfectos, se valorarán y podrán reclamarse judicialmente.
- EJECUCIÓN DE RENTAS DEBIDAS POR EL DEMANDADO; A veces no logran realizarse en un primer momento las cantidades totales que le son debidas al propietario, si bien, a medio o largo plazo se suelen obtener resultados satisfactorios. La ejecución debe instarse pasados 20 días desde la sentencia o el decreto y en ningún caso esperar a que caduque la acción (5 años).
Nuestros abogados especialistas en materia de desahucios escucharán tus necesidades, te aconsejarán y si lo deseas te acompañarán hasta la finalización del proceso.