Intimidad y propia imagen
¿CUALES SON LOS LÍMITES?
La Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I de la Constitución Española, dedicada a los Derechos Fundamentales y libertades públicas, contiene el importantísimo y especialmente protegido y desarrollado artículo 18, que prescribe lo que sigue:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Desde 1978 este artículo ha tenido un largo recorrido y actualmente se adapta a la realidad social de los tiempos en que vivimos. Las tecnologías de la Información (Internet, Redes Sociales, etc.) provocan que día a día los supuestos de vulneración de estos derechos sean mayores y que los Tribunales de Justicia se pronuncien cada vez con más frecuencia.
Nuestros abogados, especialistas en delitos que afectan a esta esfera, se encargarán de su caso con el mayor rigor y privacidad. No espere a que el problema sea mayor y resuélvalo cuanto antes. Le ayudamos, entre otras cosas, con los siguientes temas:
- Delitos contra la Intimidad de las personas (Internet, Redes Sociales,…)
- Revelación de secretos
- Acceso a datos y sistemas informáticos. Intromisión informática
- Descubrimiento del secreto informático
- Interceptación de comunicaciones personales (cartas, mails,…)
- Apoderamiento de secretos documentales
- Cualquier otro supuesto en el que usted se sienta perjudicado